Debido proceso
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de hombre que no fue debidamente notificado en juicio a causa de mala fe del demandante
Acogió una tutela en favor de un exfuncionario público al determinar que fue juzgado sin haber sido notificado correctamente en un proceso judicial. La Corte estableció que la entidad demandante indujo a error al juez al afirmar no conocer su dirección, lo que llevó a una notificación irregular y a la falta de defensa técnica. Como resultado, la Corte anuló el proceso y ordenó repetirlo para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.

La Corte Constitucional de Colombia acogió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de una persona condenada en un proceso de repetición adelantado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). La Sala Primera de Revisión revisó el caso y concluyó que la entidad demandante indujo a error al juzgado, al afirmar falsamente que no conocía otras direcciones del demandado, lo que derivó en una notificación por emplazamiento irregular y en la falta de defensa técnica durante el juicio.
El caso se originó en un proceso de reparación directa en el que el Inpec fue condenado al pago de una indemnización. Posteriormente, la entidad interpuso una demanda de repetición contra su exdirector, en la que sostuvo bajo juramento no conocer su dirección. Con base en esa afirmación, el juez ordenó la notificación por emplazamiento y designó una abogada de oficio, quien no apeló la sentencia de primera instancia.
Años después, durante la ejecución de la condena, el afectado tuvo conocimiento de la decisión y promovió un incidente de nulidad, el cual no fue resuelto. Ante esa omisión, interpuso una acción de tutela que fue rechazada por los jueces de instancia, pero finalmente acogida por la Corte Constitucional.
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