Publicaciones agraviantes de la prensa.
Corte Constitucional de Colombia delimita alcances de la libertad de expresión y recalca que no es un derecho absoluto.
La jurisprudencia constitucional ha identificado cinco discursos prohibidos, debido a su intensa capacidad lesiva frente a los derechos humanos, a saber: la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio, la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil”. La libertad de expresión tampoco protege discursos discriminatorios o que fomenten la violencia contra las mujeres.

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela deducida contra varios medios de comunicación que vincularon a la accionante con un conocido narcotraficante. Amparó los derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen e intimidad de la mujer, y realizó diversos alcances sobre los límites de la libertad de expresión, estimando que su ejercicio está sujeto a diversas restricciones.
La accionante dedujo un amparo contra los medios al constatar que la habían vinculado con el narcotraficante tras una visita a la cárcel, quien posteriormente fue abatido por las fuerzas de seguridad mientras la mujer se encontraba con él. Acusó que los medios incurrieron en afirmaciones tendenciosas y que abusaron del uso de su imagen.
La acción fue acogida en primera instancia y revocada parcialmente por el tribunal ad quem. Durante la tramitación del caso se configuró una carencia actual de objeto por daño consumado, pues algunas publicaciones agraviantes habían sido eliminadas por la prensa. Sin perjuicio de ello, la Corte emitió un pronunciamiento de fondo para abordar el caso.
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