Argentina.
Dueño de inmueble no es responsable por el accidente que un trabajador sufrió en su propiedad: responde por ello el tercero contratado para realizar las obras.
La normativa sólo prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad contemplada en la norma a los empresarios, propietarios y profesionales cuando éstos se desempeñen "como constructores de obra”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (Argentina), dictaminó la falta de responsabilidad solidaria del dueño de un inmueble por un accidente laboral ocurrido en su propiedad, en el que un albañil subcontratado sufrió diversas lesiones mientras trabajaba en el lugar. Dictaminó que la responsabilidad debía recaer exclusivamente en la persona que lo contrató, por estar vinculado al rubro de la construcción.
Según se narra en los hechos, el propietario contrató los servicios de un tercero para realizar obras de construcción en su propiedad. Este a su vez contrató a un albañil para ejecutar el trabajo acordado. No obstante, este último sufrió un accidente mientras trabajaba en la obra, por el cual sufrió una incapacidad sobreviniente del 31% a causa de diversas fracturas.
Por lo anterior, el afectado interpuso una demanda contra el propietario y el tercero, la cual solo fue acogida respecto a este último, quien fue condenado a pagar una indemnización de $1.698.973,50.- pesos argentinos en concepto incapacidad sobreviniente, y de $80.000.- por daño moral. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el dueño.
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