Justicia internacional / Perú
Corte IDH advierte que jueces peruanos deben abstenerse de amnistiar a policías, militares o civiles vinculados al conflicto armado interno
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena como medida cautelar suspender los efectos jurídicos de la ley de amnistía promulgada por el gobierno de Perú, que beneficia a uniformados y civiles por delitos relacionados con Sendero Luminoso y MRTA, hasta que el tribunal se pronuncie definitivamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una medida cautelar instando a los jueces peruanos a no aplicar por ahora la ley de amnistía que favorece a policías, militares y civiles vinculados con comités de autodefensa por delitos cometidos durante el conflicto armado interno (1980‑2000). Esta disposición tiene lugar en respuesta a la promulgación de la norma por parte del Congreso, respaldada por sectores conservadores, y pese a la orden previa de suspensión dictada por la Corte.
La amnistía contempla beneficios para procesados por delitos relacionados con Sendero Luminoso o el MRTA, y también para aquellos condenados mayores de 70 años. Su aprobación generó rechazo de organismos de derechos humanos, que advierten que la medida pone en riesgo cientos de condenas y procesos vigentes.
Además, la Corte IDH recordó que Perú tiene la obligación internacional de cumplir sentencias vigentes, como las originadas por las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), crímenes por los que el expresidente Alberto Fujimori fue condenado.
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