Diario Constitucional

Derecho a la vida y a la salud.

Corte Constitucional de Colombia suspende la utilización de un pesticida por ser perjudicial para los menores de edad.

La respuesta regulatoria de las autoridades competentes no se ha actualizado a los nuevos estándares internacionales, sino que se basa en los reglamentos existentes. Estos admiten el CPF como una sustancia tolerable y no altamente tóxica. La autoridad se guía por conceptos toxicológicos y ambientales anticuados, sin consultar lo que se ha decidido en otros escenarios, como la UE y los Estados Unidos y en clara omisión de la evidencia científica sobre la materia.

Por Redacción·25 de diciembre de 2022·4 min de lectura
imagen: lanoticiaonline.cl
Referencial

La Corte Suprema de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y otras entidades, por permitir la utilización de un plaguicida perjudicial para la salud en la industria alimentaria del país.

El recurrente, actuando como agente oficioso de todos los niños colombianos (NNA) y de las futuras generaciones, demandó a las autoridades para exigir la prohibición de los clorpirifós (CPF), compuesto activo de pesticidas utilizado en cultivos y animales. La evidencia científica y diversas organizaciones, entre las que se cuenta la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), han alertado sobre su uso pues provocaría graves daños neurológicos a los menores de edad. Por este motivo ha sido prohibido en diversos lugares del mundo.

En su presentación adujo que los CPF vulneran los derechos fundamentales a la vida y la salud. Por ello, solicitó “(…) que se ordene a las accionadas que adelanten las gestiones administrativas para suspender de manera inmediata los trámites para registrar plaguicidas con CPF; que se les ordene a las autoridades que, en el término de seis meses, adelanten los procedimientos administrativos pertinentes para cancelar los registros autorizados a los productos que contengan CPF; y en tercer lugar, que se les ordene que, dentro de un plazo de seis meses, adopten un plan de contingencia para identificar los productos sustitutos del CPF que sean amigables con el medio ambiente y protejan la vida, la salud, la seguridad alimentaria”.

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