Tuvo diez minutos para preparar la defensa.
Corte Constitucional de Ecuador anula sentencia penal por cuanto el defensor público designado en la audiencia de apelación no contó con tiempo suficiente para articular una defensa técnica y eficaz.
La mera designación de un defensor público no es suficiente para garantizar una efectiva protección del derecho a la defensa. El defensor debe contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del tribunal de segunda instancia que condenó a una mujer por el delito de estafa a la pena de 5 años de prisión y, en su lugar, ordenó retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la vulneración de los derechos constitucionales.
La recurrente alegó la vulneración de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en las garantías de no ser privada del derecho a la defensa, de contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, de ser escuchada en igualdad de condiciones, de ser asistida por un profesional del derecho de su confianza y de motivación; y a la seguridad jurídica.
Al respecto, refiere que su abogado defensor –por un caso fortuito– no compareció a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, por lo que en ese momento se le habría asignado a un defensor público a quien se le concedieron 10 minutos para la preparación de la defensa.
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