Aunque formula presiones limitativas.
Corte Constitucional de Ecuador declara que el Estado de Excepción decretado por la grave conmoción interna debido al aumento de la actividad delictiva en todo el país, se ajusta a la Constitución.
Las fuerzas armadas deben restringir su intervención a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la policía nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada.

La Corte Constitucional de Ecuador condicionó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 224 que declaró el Estado de Excepción por grave conmoción interna debido al aumento de la actividad delictiva en todo el país.
El fallo señala que el estado de excepción en Ecuador se define como “la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. Se activa con el objetivo de proteger derechos constitucionales”. Agrega que constituye una medida en el contexto de contingencias emergentes que desbordan la normalidad y que superan aquellas alternativas y mecanismos jurídicos de intervención ordinarios.
Enseguida, el Tribunal reflexiona respecto a la situación actual que vive Ecuador y concluye que la actividad delictiva no puede ser controlada por el régimen constitucional ordinario, dado que la información producida por los medios de comunicación releva la existencia de una inseguridad colectiva y las estadísticas dan cuenta de un exponencial aumento en el número de homicidios.
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