Diario Constitucional

Gestión de hidrocarburos.

Corte Constitucional de Ecuador desestima los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Hidrocarburos que otorga al Estado un rol principal en la gestión de estos.

La delegación de la gestión de hidrocarburos a la iniciativa privada es de carácter excepcional y depende del legislador y las particularidades de cada sector estratégico.

Por Redacción·19 de agosto de 2021·1 min de lectura
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La Corte Constitucional de Ecuador desestimó una serie de acciones de inconstitucionalidad en contra de múltiples artículos de una ley que modifica la Ley de Hidrocarburos.

La recurrente estima que el cuerpo normativo impugnado es contrario a la Constitución, en cuanto esta señala que “los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. Consideran que la ley impugnada permite que el Estado delegue o concesione a las transnacionales, la exploración, explotación, transporte, comercialización y almacenamiento de hidrocarburos.

Al respecto, refieren que los artículos 2 y 3 permiten delegar a empresas privadas nacionales o extranjeras, todas las actividades hidrocarburíferas, no sólo los campos petroleros, sino que además concesionar las refinerías, el transporte por oleoductos, poliductos, estaciones y terminales de combustible y depósitos de gas. Finalmente, expresan que la ley no establece en qué casos el Estado podrá realizar esa delegación “dejando abierta a interpretaciones arbitrarias la excepcionalidad de cada concesión”.

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