Infracciones.
Corte Constitucional de Ecuador se refiere a la garantía de imparcialidad en la administración de justicia especializada.
La imparcialidad se pierde en el momento en que el juez actúa como una parte dentro del proceso.

La Corte Constitucional de Ecuador rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado en contra de diversos artículos del Código de la Niñez y Adolescencia, y de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establecen un sistema de justicia especializado. Instituye a jueces encargados de conocer asuntos relativos a adolescentes infractores y de infracciones tránsito, con las facultades para sustanciar y dictar sentencias en cada una de las materias reguladas por los respectivos cuerpos normativos.
El recurrente alega que el hecho de que “un mismo juez de primera instancia sustancie, juzgue y resuelva un asunto penal, en lo concerniente a tránsito y menores infractores, destierra el derecho a ser juzgado por un juez imparcial”. Sostiene que el juez de instrucción y el “juez de juzgamiento” se concentran en una sola persona. En definitiva, arguye que no se permite que distintos jueces conozcan cada etapa de los procesos que se siguen en contra de adolescentes infractores o por infracciones de tránsito.
El fallo refiere que las normas impugnadas por el recurrente, tanto en temas de adolescentes como en materia de infractores e infracciones de tránsito, se limitan a determinar la competencia en razón de la materia, cuestión que –considera– no es incompatible con la Constitución. Al respecto, recuerda que la Constitución establece que los órganos jurisdiccionales –sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución– son los encargados de administrar justicia, y serán, entre otros, la Corte Nacional de Justicia; las cortes provinciales de justicia; y, “los tribunales y juzgados que establezca la ley”.
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