Falta de servicio.
Tribunal de Argentina condena a Provincia de Salta por el accionar negligente del personal policial ante una situación de violencia doméstica, que derivó en la muerte de una mujer.
Por tratarse de una víctima de violencia intrafamiliar, pesaba sobre el personal policial un deber de seguridad concreto, el cual se cumplió de modo ineficiente y descuidado, sin ajustarse a las circunstancias del caso.

La Corte de Justicia de la Provincia de Salta (Argentina), confirmó la sentencia de primer grado, que condenó al Estado de esa Provincia por falta de servicio, fundado en el accionar negligente de los agentes policiales ante una situación de violencia doméstica, que derivó en la muerte de una mujer.
La sentencia tuvo presente que los funcionarios policiales fueron absueltos en sede penal, “por no haberse configurado la intencionalidad que exige el tipo penal. No obstante, la conducta de ambos policías no había sido eficiente ni diligente (…), careciendo del aplomo necesario y no se había ajustado a las circunstancias del caso”. Toda vez que “la conducta que observaron los encausados se mostró vacilante, inefectiva, ineficiente, descuidada y ciertamente negligente”.
Agrega que el juez penal “ligó causalmente el obrar culpable de éstos a la muerte de la señora D. en tanto la conducta de ambos permitió que N. ingresara por la ventana del inmueble donde vivía la señora F. y matara a la señora D. Sin embargo, descartó la responsabilidad de ambos relativa al suicidio del señor A.M.N., entendiendo que tal hecho no constituía una eventualidad previsible según el curso normal y ordinario de las cosas, ya que nada hacía pensar que éste habría de quitarse la vida”.
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