Corte valida fijación de precios
Corte Constitucional de Ecuador valida normativa que fija precios de medicamentos
Determinó que las normas impugnadas no crean sanciones nuevas ni vulneran la reserva de ley, sino que establecen medidas regulatorias derivadas de la potestad de control estatal. Asimismo, concluyó que el régimen de fijación directa no constituye una sanción, sino un mecanismo excepcional para garantizar el acceso universal a medicamentos y prevenir abusos en el mercado. Con ello, se ratifica la validez de la política pública en materia de salud y control de precios.

La Corte Constitucional del Ecuador desestimó la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos del Reglamento para la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano. La Corte determinó que las disposiciones cuestionadas no vulneran los principios de reserva de ley, tipicidad, seguridad jurídica, derecho a la defensa ni al principio de igualdad. Con ello, se confirma la validez del régimen de fijación de precios como mecanismo regulatorio en beneficio de la población.
El proceso se inició en 2020 con la demanda presentada por una asociación de laboratorios farmacéuticos, que alegó que las normas reglamentarias excedían lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud. Posteriormente, se recibieron los descargos de la Presidencia de la República, de la Procuraduría General del Estado y de un amicus curiae del Ministerio de Salud Pública.
Entre los cuestionamientos se alegaba que la definición de “medicamento estratégico” era imprecisa, que el cálculo del “precio techo” discriminaba a ciertas compañías, y que el régimen de fijación directa de precios configuraba sanciones desproporcionadas. La Presidencia y la Procuraduría defendieron la validez del reglamento, subrayando que se trataba de un mecanismo técnico para garantizar el acceso universal a medicamentos, evitando prácticas monopólicas y protegiendo la salud pública.
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