No existe un riesgo extremo y urgente que justifique su mantención.
Corte IDH dispuso levantar medidas provisionales dispuestas en el caso «Meléndez Quinao y otros vs. El Salvador».
Se levantaron las medidas provisionales ordenadas a favor de Adrián Meléndez Quijano y de sus familiares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales presentada por el Estado de El Salvador, relativa a aquellas que habían sido dictadas en favor de la supuesta víctima y sus familiares en el caso “Meléndez Quijano y otros vs. El Salvador”.
En su resolución, la Corte señaló que las medidas fueron dictadas debido a la apreciación prima facie de amenaza a los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios, teniendo en cuenta, inter alia, las alegadas llamadas telefónicas, correos electrónicos amenazantes –que incluían varias amenazas de muerte- y seguimientos en contra de Adrián Meléndez Quijano y sus familiares. Al respecto, cabe destacar que de la información aportada por el Estado, los últimos incidentes de riesgos o peligro hacia los beneficiarios se circunscriben en amenazas recibidas el 12 de septiembre de 2017 al correo personal de Adrián Meléndez Quijano y el 15 de noviembre de 2017 al correo electrónico de dos de sus hijas. De igual manera en las observaciones de 15 de agosto de 2017, el representante señaló que el nivel de riesgo persistía, con base a 15 amenazas recibidas y un seguimiento en el año 2016; una amenaza telefónica recibida el 16 de junio de 2017; 20 amenazas recibidas durante el período de agosto de 2017 a julio de 2018; las denuncias realizadas por Meléndez Quijano contra funcionarios públicos; y la falta de resultado en las investigaciones por tales hechos.
Enseguida, el fallo indicó que, en lo que respecta a las amenazas recibidas por los beneficiarios los días 12 de septiembre y 15 de noviembre de 2017, el Estado informó dichos sucesos nueve meses después de su ocurrencia y los representantes nunca informaron a la Corte de dichas amenazas, circunstancia que pone en duda la urgencia que podría derivarse de dicho hecho como sustento para el mantenimiento de las medidas provisionales. Asimismo, las alegadas situaciones de riesgo del año 2016 no corresponden ser analizadas, ya que por el transcurso del tiempo sucedido perdieron el carácter de urgencia requeridos para el mantenimiento de las presentes medidas. En cuanto a la amenaza recibida el 16 de junio de 2017, los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello y que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas, por lo que se considera que, luego de 11 años de otorgadas las medidas de protección a favor de los beneficiarios, la sola alegación de una llamada telefónica amenazante no es suficiente para acreditar la gravedad y urgencia necesaria para el mantenimiento de las medidas. En cuanto a las amenazas alegadas en las observaciones del 18 de septiembre de 2018, dichos sucesos no tienen el suficiente grado de gravedad y urgencia para mantener las medidas. En tercer lugar, sobre el nivel de riesgo actual relacionado con las denuncias presentadas contra ex funcionarios públicos, no denotan de forma directa o clara de tal Estado de riesgo; por el contrario, el riesgo se pretende vincular a tales hechos de modo meramente hipotético o conjetural. Por lo tanto, de acuerdo con la información proporcionada, la Corte IDH consideró razonable presumir que la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados por el artículo 63.2 de la Convención Americana.




