Grupos de personas privadas de libertad minoritarios y marginalizados.
Corte IDH emite Opinión Consultiva sobre “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad”.
Los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Opinión Consultiva OC-29/22 sobre “nfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad de 30 de mayo de 2022, en respuesta a la consulta realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte reiteró que el respeto a la dignidad humana constituye el principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y determinó que daría contenido a dicho principio en conjunto con el principio de igualdad y no discriminación a través de la Opinión Consultiva.
En esta señala que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana.
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