Diario Constitucional

Demanda rechazada.

Corte Internacional de Justicia dictamina que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas..

Conforme al derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, a partir de las líneas de base en que se mide la anchura de su mar territorial, no puede extenderse desde las líneas de base de otro Estado.

Por Redacción·20 de julio de 2023·3 min de lectura
imagen: caracoltv.brightspotcdn.com
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Con 13 votos contra 4, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) resolvió que Nicaragua no puede ampliar su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas en el mar Caribe, rechazando así las pretensiones de este país que había pretendido ampliar sus derechos sobre el lecho y subsuelo marino en una zona rica en recursos naturales.

La controversia se remonta a 2001, cuando Nicaragua interpuso una demanda en estrados de la CIJ para extender su soberanía sobre el referido archipiélago de San andrés, territorio soberano de Colombia. Si bien la Corte no acogió esta solicitud, sí amplió la delimitación marítima en favor de este país. En consecuencia, Colombia perdió 75.000 km cuadrados de mar y anunció su retirada del Pacto de Bogotá. Consecuentemente Nicaragua interpuso una nueva demanda para ampliar su plataforma continental en la zona.

Colombia se opuso a las solicitudes presentadas por Nicaragua, pues de haberse extendido su plataforma continental más allá de las 200 millas esta se habría superpuesto con la suya, ya que en la zona se encuentra el archipiélago de San Andrés. Por su parte, Nicaragua fundó sus alegaciones en el derecho internacional consuetudinario y en el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

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