Interés superior del niño.
Corte Suprema de Canadá confiere la custodia de un menor a su abuela y no al padre pues debe priorizarse su interés superior y no el parentesco biológico.
El mero vínculo biológico de un padre es simplemente un factor entre muchos que pueden ser relevantes para el interés superior del niño. Los jueces no están obligados a tratar la biología como un desempate cuando dos posibles padres con custodia son iguales. Comparar la cercanía o el grado de conexión biológica es un predictor engañoso, reduccionista y poco confiable de quién puede cuidar mejor a un niño.

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de apelación deducido por una abuela que había solicitado infructuosamente la custodia de su nieto. La Corte consideró que era la persona más idónea para cuidar al menor.
El caso versa sobre un matrimonio que se separó cuando la mujer estaba embarazada, aunque jamás se lo comentó a su ex marido. Después del quiebre se mudó junto a su madre para que cuidara al bebe mientras ella trabajada. Sin embargo, tras una pelea prohibió a la abuela comunicarse con el niño, que en ese entonces ya contaba con 4 años. Esta situación sumió al menor en una situación de desamparo por lo que fue internado en un centro para menores. Cuando se enteraron de estos hechos, la abuela y el padre solicitaron la custodia.
El juez de distrito resolvió entregar la custodia a la abuela aduciendo que “(…) promovería la relación del niño con el padre y su familia, pero el padre no se aseguraría de que el niño tuviera una relación significativa con su familia a menos que lo ordenara el tribunal”. Sin embargo, el padre apeló con éxito el caso pues el tribunal ad quem revocó el fallo.
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