“Homicidio autoinflingido”.
Tribunal de Argentina condena a un hombre a prisión perpetua por el delito de homicidio con motivo de abuso sexual perpetrado en contra de su hija.
Aun cuando el resultado de muerte de la víctima sea autoinflingido, este provino del comportamiento ilícito de su progenitor.

La Cámara en lo Criminal de Córdoba condenó a un hombre por los delitos de homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años de edad, doblemente agravada por el vínculo y por el medio intimidatorio.
El caso se refiere a los abusos sexuales cometidos de manera reiterada y prolongada en el tiempo por parte de un hombre en perjuicio de su hija menor, quien, como consecuencia del daño psicológico recibido, comenzó por auto-infringirse daño corporal para terminar suicidándose mediante el empleo de un arma de fuego. Entre los hechos probados, aparece que el imputado forzó a su hija a masturbarlo y a practicarle sexo oral. Asimismo, se constató la existencia de penetración vaginal en contra de su voluntad.
El Tribunal consideró que el suicidio de la víctima fue causado directamente por el daño psicológico provocado por el perpetrador. Al respecto, invoca lo señalado por una perito psicóloga, en cuanto refiere –respecto de la relación de causalidad entre el daño y el resultado de muerte– que “el abuso sexual es un tiro al aparato psíquico de la víctima, las esquirlas dañan, que los ayude dios”. En este sentido, expresa que “Sin duda alguna el incoado por medio de sus abusos, puso en riesgo la salud psíquica de su hija y de su vida, y esa contingencia conocida por él, se reflejó en los ataques que ella misma le propinó a su cuerpo en un principio, y por último a su vida, con el consabido resultado muerte, ya que finalmente fruto del desorden mental que le produjeron, terminó por dispararse en la cabeza.”
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