Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Costa Rica ha cumplido íntegramente las medidas de reparación ordenadas en el caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica”, resuelve la Corte IDH.
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, la Corte declara que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que Costa Rica cumplió la totalidad de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de fondo del caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica” (2022), en el que se acreditó la responsabilidad internacional del Estado por la discriminación sufrida por Luis Fernando Guevara Díaz, funcionario público con discapacidad intelectual.
El fallo estableció que Guevara experimentó discriminación basada en su discapacidad al no ser seleccionado en un concurso público para el puesto de «Trabajador Misceláneo 1», lo que resultó en la terminación de su relación laboral con el Ministerio de Hacienda. Estos hechos, reconocidos por el Estado, fueron considerados actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, constituyendo así una violación del derecho a la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación y el derecho al trabajo en perjuicio del hombre.
Adicionalmente, el Estado también admitió su responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Guevara. En vista de ello, la Corte determinó que el Estado es responsable por la infracción de los artículos 24, 26, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento.
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