Derecho a la ocupación efectiva.
No asignar labores efectivas al trabajador puede configurar un acto de hostilidad que lesiona su dignidad, resuelve un tribunal peruano.
La impugnante ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida.

El Tribunal de Fiscalización Laboral (Perú) desestimó el recurso de revisión deducido por un estudio jurídico que fue sancionado en sede administrativa por incurrir en actos que lesionaron los derechos de una trabajadora. Dictaminó que no asignar labores determinadas al empleado puede lesionar su dignidad, pues ello limita su desarrollo personal y sus perspectivas profesionales.
La recurrente fue objeto de un procedimiento administrativo sancionador luego que una de sus trabajadoras interpusiera una denuncia en su contra. La mujer alegó haber sufrido actos hostiles que afectaron su dignidad, luego que fuera reubicada en otra oficina de su empleador que no contaba con los medios necesarios para desempeñar sus labores. Aseguró que la decisión fue antojadiza e injustificada. Tras ausentarse unos días fue despedida disciplinariamente.
En su contestación, la empresa aseguró que “no contaba con un puesto disponible en el lugar de labores para que la denunciante cumpliera sus funciones en los términos contractuales y que, sin embargo, con la medida buscaron evitar su despido. La intendencia le impuso una multa de S/ 9,450.00 soles al estimar que había incurrido en una infracción muy grave.
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