Argentina.
Empresa debe indemnizar a trabajador despedido por realizar una broma a una compañera de trabajo. La sanción es improcedente y desproporcionada.
No obsta el hecho de que las “bromas” o los “chistes” del trabajador en cumplimiento de sus deberes para la empresa conforman una actitud reprochable, pero lo cierto es que tal circunstancia no resulta suficiente para extinguir el vínculo laboral con un dependiente que no contaba con antecedentes disciplinarios previos, sino que además ostentaba una antigüedad de 12 años en la empresa.

La Cámara Nacional Apelaciones del Trabajo (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue despedido por realizar una broma a una compañera de trabajo, al concluir que la sanción impuesta fue desproporcionada e improcedente.
Según los hechos narrados, la broma consistió en apagar la luz y encerrar a su compañera de trabajo en una cámara frigorífica, por un breve periodo de tiempo. No obstante, la mujer denunció que durante su encierro el hombre la manoseó e intentó besarla. Tras el hecho el recurrente fue desvinculado por su empleador a raíz de la “grave injuria cometida” que, a su juicio, configuró causa justa de despido.
El hombre demandó a su empleador para exigir una compensación económica por el despido, al estimar que fue una sanción arbitraria e infundada, desmintiendo las acusaciones de abuso sexual vertidas en su contra. Adujo que la empresa no tomó en consideración los testimonios de otras personas presentes al momento del hecho, que descartaban esta conducta. La demanda fue desestimada por el juez a quo, razón por la cual apeló esta decisión.
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