No informó defectos del animal previo a la compraventa.
Criadero debe indemnizar a compradora que adquirió un cachorro con una enfermedad congénita que le impide ser utilizado para la cría y reproducción, resuelve un tribunal argentino.
El enajenante no puede eximirse de su responsabilidad por daños cuando actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad, cuestión que no ocurre en autos. Como ya apuntara, los demandados, al tener a su nombre un criadero de perros, realizaban este tipo de operaciones en forma habitual.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un criadero de perros que fue demandado por vender un cachorro no apto para la cría y reproducción, cualidad requerida por el comprador demandante. Si bien disminuyó el monto indemnizatorio a pagar, confirmó la responsabilidad de la demandada al estimar que incumplió su obligación de informar los defectos del animal previo a la compraventa.
En 2021, la demandante compró un cachorro de raza pastor ovejero alemán por $45.000 pesos argentinos. Tiempo después, descubrió que el perro padecía de criptorquidia unilateral pues tenía un solo testículo, una patología que afectaba su capacidad reproductiva. La demandante adujo que su intención era criar al perro para la reproducción en el futuro, y que el criadero debía haber conocido y advertido el problema de salud del animal.
El criadero reconoció la compra y la entrega del perro con toda la documentación, pero sostuvo que la compradora no demostró en su momento la intención de reproducirlo, pues lo habría querido solo como mascota. En primera instancia, el tribunal falló parcialmente a favor de la demandante, condenando al criadero a pagar $750.000 más intereses y costas. Esta decisión fue apelada por la parte demandada en segunda instancia.
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