Sanción disciplinaria.
Los abogados deben actuar como servidores de la Justicia, colaborar con los magistrados y ceñirse a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, resuelve la Corte Suprema de Perú.
Su incumplimiento autoriza al órgano jurisdiccional la imposición de sanciones. La medida disciplinaria impuesta es proporcional a la entidad del injusto y la culpabilidad por el tipo infraccional disciplinario. Sostener que no conocía del recurso en cuya audiencia intervenía y que no estaba preparado revela una temeridad y falta de diligencia añadida, que no puede pasarse por alto.

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado que fue sancionado por pretender apelar una resolución dictada en audiencia e insistir en ello a pesar de haber sido rechazados sus planteamientos. Constató que el letrado incurrió en una conducta reprochable en atención a las normas que reglan el ejercicio de la profesión, y que alegar falta de preparación y de conocimiento agrava los hechos.
Según los hechos narrados, el abogado solicitó, en plena audiencia, que se acogiera su recurso de apelación. No obstante, tras desestimarse su alegato promovió una nueva apelación contra esta decisión, motivo por el cual fue sancionado con una multa disciplinaria, pues en estos casos no procede recurso de apelación en una incidencia planteada en el curso de la audiencia de apelación de sentencia.
El abogado apeló la sanción, aduciendo los siguientes motivos: que no tuvo una intención maliciosa ni temeraria al deducir incidencias en la audiencia de apelación de sentencias; que la impugnación que promovió es la expresión del derecho a la pluralidad de la instancia; que en cuanto a la resolución que dio por superada la incidencia promovida, no importa una formal declaración de inadmisión del recurso de apelación.
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