Diario Constitucional

Con voto disidente.

CS de Argentina declaró nulidad de resoluciones provinciales que habían autorizado desmonte por vulnerar normativa ambiental.

La decisión fue acordada con el voto disidente del Ministro Rosenkrantz,

Por Redacción·12 de septiembre de 2017·7 min de lectura
CS de Argentina declaró nulidad de resoluciones provinciales que habían autorizado desmonte por vulnerar normativa ambiental.
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió los recursos de queja y el extraordinario deducidos por un ciudadano en contra de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, que hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad deducidos por esa provincia y por Cram S.A. y, en consecuencia, revocó la sentencia de la instancia anterior que había declarado la nulidad de las resoluciones 271-DPPAyRN-2007 y 239-DPPAyRN-2009 de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, mediante las cuales autorizó el desmonte de 1470 hectáreas en la finca “La Gran Largada” ubicada en la localidad de Palma Sola, departamento Santa Bárbara, de la Provincia de Jujuy. Además, declaró la nulidad de dichas resoluciones haciendo uso de sus facultades.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que aun cuando el juzgamiento del caso imponga al Tribunal la reconsideración de puntos de hecho o de derecho local ajenos a la jurisdicción extraordinaria, en el caso ello no es óbice a la procedencia del recurso interpuesto, porque resulta necesario para no desconocer el derecho federal aplicable, cuya frustración sería de otra manera inevitable. Así, asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que el a qua no consideró las constancias de la causa que daban cuenta de la existencia de irregularidades relevantes en torno al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como así también en el trámite anterior al otorgamiento de las autorizaciones. También correctamente afirma que la sentencia apelada modificó la pretensión al exigir acreditación o inminencia del daño ambiental, cuando en rigor la actora demandó la nulidad de los actos administrativos que autorizaron los desmontes. Con ello, además, desconoció en forma expresa la aplicación del principio precautorio que rige la materia.

El fallo recordó que el principio precautorio es uno de los principios fundamentales de la política ambiental. Así, la ley 26.331 –que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos- enumera como uno de sus objetivos “[h]acer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos” (artículo 3°, inciso d).

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