España.
Cuidadora de adulto mayor es absuelta por el delito de estafa pese a que no devolvió el dinero.
A diferencia del ilícito civil, en el ilícito penal de la estafa el sujeto activo sabe desde el mismo momento de la perfección del contrato, que no podrá o no querrá cumplimentar la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos.

La Audiencia Provincial de Burgos (España) absolvió a una cuidadora de adulto mayor por los delitos de estafa y de apropiación indebida.
El tribunal dio por acreditado que la acusada durante 10 años trabajó cuidando a un hombre de la tercera edad que tenía reconocida una incapacidad permanente del 82%, la que, sin embargo, no afectaba sus facultades mentales, para lo cual, durante el 2016 a través de un contrato de préstamo, el hombre le facilitó 60.000 euros a la acusada para que ésta pudiera comprarse una casa, la cual se obligaba a su devolución en el plazo de 12 años, en cuotas mensuales de 400. No obstante, transcurrido un año, el hombre acudió a Notaría para cancelar el contrato, manifestando que la acusada ya no le debía nada.
Una vez fallecido el hombre, las hijas tomaron conocimiento de dicho préstamo y decidieron interponer una querella en contra de la acusada por los delitos de estafa y de asociación ilícita.
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