Vulneración de la dignidad humana.
Municipio debe garantizar el suministro de energía eléctrica a comunidad rural, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El suministro de energía eléctrica no solo es un deber en cabeza del Estado por tratarse de una manifestación de los fines esenciales del Estado que se orientan a la consecución del bien común y el bienestar general, sino que debe ser garantizado por su conexidad con derechos fundamentales dispuestos en la Constitución.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una comunidad que solicitó acceder al suministro de energía eléctrica, lo cual fue negado por las autoridades. Amparó los derechos a la dignidad humana, salud, educación, vida en condiciones dignas, trabajo y vivienda digna de los accionantes y todos los afectados.
Representantes de un barrio ubicado en el Departamento del Meta (Colombia) accionaron contra una empresa eléctrica y las autoridades municipales, por su negativa a instalar un sistema de suministro eléctrico en su localidad, que había sido solicitado hace más de 20 años. Asimismo, refirieron que la infraestructura de electrificación más cercana se encontraba a 2 km de sus residencias.
Agregaron que la carencia de energía eléctrica ha afectado negativamente sus vidas. A modo de ejemplo, indicaron que sus alimentos no cuentan con una refrigeración adecuada y que los menores no cuentan con conexión a internet. En su contestación, el municipio negó haber vulnerado los derechos de los accionantes y acusó que estos no proporcionaron los antecedentes necesarios para realizar un catastro y así proceder con el respectivo estudio de obras.
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