Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria para aplicar multas por infracciones al Código Sanitario, sus reglamentos y las resoluciones que dicten autoridades de salud, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los requirentes alegaron que la potestad sancionatoria de la autoridad, en el caso concreto, es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.

La Magistratura Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, interpuesto en contra de los artículos 166, 167, 171 inciso segundo y 174 del Código Sanitario, al concluir que no producen resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.
Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:
“Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla.” (Art. 166).
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