Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que facultan a la autoridad sanitaria para aplicar multas por infracciones al Código Sanitario, sus reglamentos y las resoluciones que dicten autoridades de salud, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Los requirentes alegaron que la potestad sancionatoria de la autoridad, en el caso concreto, es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Por Redacción·31 de diciembre de 2022·15 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

La Magistratura Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, interpuesto en contra de los artículos 166, 167, 171 inciso segundo y 174 del Código Sanitario, al concluir que no producen resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.

Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:

“Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla.” (Art. 166).

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