Corte Constitucional de Ecuador.
Cumplimiento de fallos judiciales debe ser completo y sin retardo, pues en caso contrario se afecta la tutela judicial efectiva.
Para establecer el cumplimiento defectuoso de una sentencia, deben configurarse dos elementos: i) retardo en el cumplimiento; y, ii) falta de justificación para el retardo. Ambos elementos se han verificado en el caso concreto.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción de acceso a la información pública deducida contra el Ministerio del Interior, por estimar que cumplió tardía y defectuosamente lo dispuesto en un fallo de instancia.
El recurrente obtuvo sentencias favorables en primera y segunda instancia, en virtud de las cuales se ordenó a la entidad pública remitir, en un plazo de 8 días, los partes diarios de asistencia del personal policial, del periodo 2013-2014.
Tras recibir los antecedentes en forma incompleta y fuera de plazo, dedujo acción en estrados del tribunal ad quem, el cual remitió el expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento.
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