Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Decisiones de las autoridades relativas al tratamiento de datos personales deben ser vinculantes y susceptibles de ser impugnadas, resuelve el TJUE.
Al informar al interesado del resultado de las comprobaciones, la autoridad de control competente adopta una decisión jurídicamente vinculante. Esta decisión debe poder ser objeto de recurso para que el interesado pueda impugnar la apreciación de la autoridad de control sobre la legalidad del tratamiento de datos y la decisión de proceder o no a adoptar medidas correctoras.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial respecto al tratamiento de datos personales, que las decisiones adoptadas por una autoridad de control en el marco del ejercicio indirecto de los derechos del interesado son jurídicamente vinculantes, y que el juez debe poder comprobar los motivos y las pruebas en las que se basan dichas decisiones.
Un ciudadano belga solicitó a la Autoridad Nacional de Seguridad una habilitación de seguridad con fines profesionales, la cual le fue denegada debido a su participación en manifestaciones. Posteriormente, amparándose en el derecho de acceso a sus datos, se dirigió al Órgano de Control de Información Policial, el cual le informó que solo contaba con un acceso indirecto y que él mismo verificaría la legalidad del tratamiento de sus datos.
Al concluir dicha verificación, el órgano, según lo permitido por la legislación belga, se limitó a comunicar al ciudadano que se habían llevado a cabo las comprobaciones necesarias, sin mayores detalles. A raíz de esta respuesta, presentó un recurso judicial ante el juez de primera instancia, quien se declaró incompetente por razones de la materia.
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