España.
Acompañante de ladrón que comete un robo con fuerza debe ser reputado coautor aunque solo vigile mientras se concreta el ilícito, resuelve un tribunal español.
Todos los que concurren en la ejecución de un hecho se ven ligados por un vínculo de solidaridad que les corresponsabiliza en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno tome. Cuando aparece afirmada la unidad de acción, y recíproca cooperación, ello da lugar a que todos los intervinientes sean considerados como autores del delito.

La Audiencia Provincial de la Rioja (España) desestimó el recurso de apelación deducido por dos condenados por el delito de robo con fuerza que solicitaron su absolución de los cargos que les fueron impuestos. Dictamino que, en el ámbito de este delito, el que vigila mientras su acompañante comete el ilícito debe ser reputado autor del mismo, y no meramente un cómplice.
El juez de instancia condenó a los acusados a 6 y 10 meses de prisión, respectivamente, por ingresar a robar en un inmueble mediante la modalidad de escalamiento. Consideró que ambos debían ser reputados autores del ilícito, a pesar de que uno de los condenados solo ejerció labores de vigilancia mientras su compañero concretaba el robo.
Los condenados apelaron el fallo, aduciendo que el a quo incurrió en errores de hecho al valorar la prueba; por una vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida apreciación de la tentativa como acabada. En virtud de estos fundamentos solicitaron su absolución.
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