Diario Constitucional

Actus reus y mens rea del delito.

Delito de conducción peligrosa se consuma aunque el exceso de velocidad haya sido momentáneo, resuelve la Corte Suprema de Canadá

El exceso de velocidad momentáneo por sí solo puede establecer la mens rea por conducción peligrosa. Una persona razonable habría previsto el riesgo inmediato de alcanzar una velocidad de casi tres veces el límite mientras aceleraba hacia una intersección importante de la ciudad. La conducta del recurrente en estas circunstancias es una marcada desviación de la norma.

Por Redacción·29 de septiembre de 2023·3 min de lectura
imagen: googleapis.com
Referencial

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso deducido por un hombre condenado por provocar un accidente de tránsito con resultado de muerte. Dictaminó que el exceso de velocidad puede configurar una conducción peligrosa, aunque sea solo por unos segundos.

Según los hechos narrados, el recurrente conducía a 50 km/h (el límite permitido) por una calle ubicada en una zona semi residencial. No obstante, al acercarse a una intersección importante aceleró a 140 km/h durante 4,9 segundos, momento en el cual impactó a otro vehículo que se encontraba en el lugar, provocando la muerte de su conductor.

Fue juzgado por el delito de conducción peligrosa con resultado de muerte y absuelto en primera instancia. El juez estimó que el exceso de velocidad del imputado en una distancia corta cumplía con el requisito del actus reus (acto culpable), mas no con la mens rea (mente culpable), ya que, en su opinión, el breve período de exceso de velocidad, por sí solo, no fue suficiente para establecer la mens rea de conducción peligrosa que causa la muerte.

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