Perdón de la causal.
Despido de trabajador que incurrió en múltiples faltas no sancionadas oportunamente es improcedente: mera tolerancia de los incumplimientos a través del tiempo beneficia al empleado, resuelve tribunal español.
No podemos calificar las faltas cometidas como si fueran continuadas, sino ante muchas faltas sucesivas o de una pluralidad de faltas que se repiten en el tiempo y, que fueron toleradas por la empresa hasta que decidió sancionar al trabajador, pudiendo haberlo hecho con anterioridad. Si el actor no fue sancionado cuando correspondía, la inactividad empresarial no puede favorecerlas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso deducido por un trabajador que fue despedido debido a múltiples faltas disciplinarias. Dictaminó que la inactividad del empleador, en el sentido de tolerar a través del tiempo las faltas que motivaron su desvinculación, favorece al trabajador, ya que sus incumplimientos estaban prescritos al haber transcurrido más de 60 días desde que se tuvo constancia de la última falta.
En 2022, el recurrente, que se desempeñaba como comerciante, recibió una carta de despido en la que se le desvinculaba de la empresa por incurrir en desobediencia, uso de enseres de la compañía para fines propios, fraude y deslealtad, indisciplina y transgresión de la buena fe contractual. Tras ser notificado, demandó a su empleador para impugnar el despido, alegando que las faltas habían prescrito, pues todos estos hechos habían ocurrido 60 días antes de su desvinculación de la empresa.
El juez a quo desestimó la demanda, por considerar que el empleador cumplió la normativa aplicable al momento de proceder al despido. El actor recurrió esta decisión vía recurso de suplicación.
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