Argentina.
Demanda de mujer que sufrió una infección en su oreja tras realizarse un “piercing” se desestima: nexo causal entre la presunta falta de esterilización y el daño alegado no se acreditó.
El daño cuya reparación se pretende debe estar en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción. Es necesaria la existencia de ese nexo de causalidad, pues de otro modo se estaría atribuyendo a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que atribuyó a quien le insertó un piercing un cuadro infeccioso, por la presunta falta de esterilización de los instrumentos utilizados para perforar su oreja. Resolvió que no fue acreditado el nexo causal entre el daño producido y la alegada negligencia del demandado.
En 2009, la recurrente acudió a un local especializado para colocarse un aro en la parte superior del lóbulo de la oreja izquierda. Luego que el empleado le insertara el piercing en la zona elegida, su oreja se inflamó y comenzó a sentir dolores corporales. Señaló que ello ocurrió a pesar de haber seguido las indicaciones del locatario sobre la forma en que debía curar y desinfectar el área de inserción.
Posteriormente regresó al local para solicitar, sin éxito, que curaran su oreja, por lo que acudió a una clínica y se le diagnosticó una infección que requirió cuidados médicos. En razón de estos hechos demandó a los dueños del local, los cuales no contestaron la demanda. Acusó que las herramientas utilizadas para perforar su oreja no habían sido debidamente desinfectadas.
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