Condenado fue absuelto.
Posesión de la llave de un vehículo robado no es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado por el delito de robo con fuerza, resuelve un tribunal español.
La sentencia impugnada es excesivamente abierta, débil o indeterminada, por lo que no puede servir para dictar una sentencia condenatoria. Por lo expuesto, hemos de estimar el recurso de apelación y debemos revocar el fallo apelado, en el sentido de absolver al apelante del delito de robo con fuerza en las cosas por el que había sido acusado y condenado en este procedimiento.

La Audiencia Provincial de Pontevedra (España) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas, disponiendo su absolución. Dictaminó que la mera posesión de las llaves de un automóvil robado no es suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.
Según los hechos narrados, el hombre condujo el vehículo y lo abandonó en una carretera. Posteriormente fue fiscalizado por efectivos policiales quienes lo detuvieron tras encontrar las llaves del vehículo en uno de sus bolsillos. En primera instancia fue juzgado y condenado a 7 meses cárcel y al pago de una multa por su responsabilidad personal subsidiaria en el hecho, con la atenuante simple de drogadicción.
El hombre apeló su condena, aduciendo que las pruebas presentadas en su contra eran insuficientes para acreditar su autoría en el ilícito y que, por lo tanto, el juez de instancia había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
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