Diario Constitucional

Seguridad social al servicio del adulto mayor.

Demora en el pago de reajustes jubilatorios ordenados en sede judicial produce un daño moral que debe ser indemnizado, resuelve un tribunal argentino.

La demandada demoró más de diez años en cumplir el mandato judicial, generando un daño moral en el actor que debe ser resarcido. Teniendo en cuenta el lapso en el que la demandada incurrió en el incumplimiento y que en autos se trata de un beneficio previsional que reviste carácter alimentario, se debe fijar una indemnización.

Por Redacción·06 de agosto de 2023·2 min de lectura
imagen: eluniverso.com
Referencial

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un adulto mayor que exigió el pago de una indemnización de perjuicios ante las reiteradas infracciones de su entidad de seguridad social. Dictaminó que esta clase de incumplimientos generan un daño moral indemnizable.

El jubilado demandó en varias ocasiones a la entidad debido a su negativa a reajustar sus haberes jubilatorios. Si bien los fallos de instancia le ordenaron cumplir con esta obligación, la entidad persistió en su incumplimiento, motivo por el cual el afectado interpuso una demanda para exigir una indemnización de perjuicios por daño moral y patrimonial. Interpuso un recurso de apelación en segunda instancia, tras el rechazo de su pretensión.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia que manifieste el recurrente con el criterio sustentado por el juez de la causa. Por el contrario, y así lo ha interpretado uniformemente la jurisprudencia reflejándose en la norma, la fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta de cada uno de los puntos en donde el juez habría errado en su análisis”.

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