Diario Constitucional

Opinión.

«Derecho a la privacidad e intimidad en el marco de las relaciones de trabajo y la incorporación de tecnologías», por Nicolás Oppel.

La legítima facultad de vigilancia y control que posee el empleador respecto de su prestación presenta un contrapunto cuya demarcación fronteriza precisa continua atención dada la dinámica que presenta el avance informático. Estas nuevas interfaces nos llevan indiscutiblemente a replantear y trazar con claridad la frontera del derecho a la intimidad y la privacidad del trabajador.

Por Nicolás Oppel·04 de diciembre de 2021·46 min de lectura
Imagen: ucr.ac.cr
Referencial

En una reciente publicación de Microjuris Argentina se da a conocer el artículo «Derecho a la privacidad e intimidad en el marco de las relaciones de trabajo y la incorporación de tecnologías», por Nicolás Oppel (*).

PRESENTACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

Se ha sostenido que nos desenvolvemos en un entorno que ha dado en denominarse la «Sociedad de la información». Este precepto pone el eje en la enorme injerencia que ha tenido la tecnología en materia de comunicación e información como motor del desarrollo económico global. El exponencial crecimiento del flujo informativo a raíz del progreso tecnológico se presenta como el marco rector de todo tipo de actividad potenciando e inmediatizando la adquisición de datos. Otro enfoque se ha centrado en el aspecto humano de este proceso que nos atraviesa, llamándolo «Sociedad del conocimiento». Destacan para ello la influencia que ejerce como factor de cambio cultural la utilización que se le da a la información obtenida. Mientras la información se compone de meros datos y sucesos, el conocimiento alude a la perspectiva humana de su interpretación, es decir, la tecnología a disposición del hombre y no el hombre a merced de la tecnología.

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