Alternativa imprescindible para el alivio y control de la enfermedad.
Derechos a la salud y a la vida digna de niño a quien no se le suministró medicamento para su enfermedad por no estar incluido entre las indicaciones farmacológicas del órgano competente, se ampara por la Corte Constitucional de Colombia.
Existe suficiente evidencia científica para respaldar su utilización por fuera de las indicaciones iniciales del INVIMA toda vez que, para autorizar el suministro del medicamento, fueron 12 especialistas en salud, a través de una junta médica multidisciplinaria oncológica, quienes dieron su aval.

La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos a la salud y a la vida digna de un niño de 10 años a quien se le negó la autorización del suministro de un medicamento que fue prescrito por los médicos tratantes para el manejo de un tumor maligno del cerebelo. La negativa se sustentó en que la enfermedad que padece el niño no está incluida entre las indicaciones farmacológicas dispuestas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para el uso de la referida medicina.
La madre del niño, a través de una tutela, solicitó que se le ordene a la EPS Compensar autorizar y suministrar el medicamento. Además, conceder un tratamiento integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras por cuenta de la enfermedad que padece.
La Corte concluyó que la EPS y el Ministerio de Salud vulneraron los derechos del niño al negarle el suministro del fármaco y con ello desconocieron el principio de continuidad en el servicio de salud.
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