Diario Constitucional

Interpretación de la Ley de Áreas Marinas y Costeras (Takutai Moana).

Derechos consuetudinarios maoríes son aplicables al uso de las zonas costeras y el lecho marino, resuelve el Tribunal Supremo de Nueva Zelanda.

El Tribunal introdujo un enfoque holístico para la interpretación de lo que constituye la "posesión" en virtud del TIKANGA (derecho consuetudinario maorí). La resolución subraya que el interés consuetudinario debe implicar una relación integrada con el entorno marino, y no limitarse a un conjunto de actividades desconectadas. Asimismo, el concepto de "uso y ocupación exclusivos" fue ampliado para incluir conexiones culturales profundas, sin exigir evidencia de ocupación física continua del área.

Por Redacción·05 de diciembre de 2024·2 min de lectura
imagen: cloudfront.net
Referencial

El Tribunal Supremo de Nueva Zelanda dictó un fallo que revisa el criterio jurídico establecido en virtud de la Ley de Áreas Marinas y Costeras (Takutai Moana) de 2011 (MACA). En una resolución unánime, el tribunal acogió la apelación presentada por el Fiscal General y modificó la interpretación de la Sección 58 de la MACA, reduciendo los requisitos legales para que los grupos maoríes establezcan derechos consuetudinarios sobre el uso de zonas costeras y lechos marinos.

La sentencia aborda cuatro cuestiones fundamentales relacionadas con la Sección 58 de la MACA. Dicha sección regula los requisitos para la concesión de un Título Marítimo Consuetudinario (TMC), entre los cuales se encuentran la demostración de que el grupo solicitante «posee» el área de conformidad con el TIKANGA (derecho consuetudinario maorí) y que ha «usado y ocupado exclusivamente» el área desde 1840 sin interrupciones sustanciales. El Tribunal Supremo consideró que la interpretación previa del Tribunal de Apelaciones había impuesto un criterio restrictivo que no era consistente con el propósito de la MACA.

En su fallo, el Tribunal introdujo un enfoque holístico para la interpretación de lo que constituye la «posesión» en virtud del TIKANGA. La resolución subraya que el interés consuetudinario debe implicar una relación integrada con el entorno marino, y no limitarse a un conjunto de actividades desconectadas. Asimismo, el concepto de «uso y ocupación exclusivos» fue ampliado para incluir conexiones culturales profundas, sin exigir evidencia de ocupación física continua del área.

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