Cabello podría pertenecer al cliente denunciante.
Sanción impuesta a PIZZA HUT por la presunta presencia de cabellos en pizza se anula por organismo peruano: pelos se encontraban encima del producto y no en su interior.
Para configurar una infracción al deber de inocuidad de los alimentos, no necesariamente debe probarse la afectación particular por la ingesta de un alimento, sino que deberá determinarse el rasgo de nocividad que éste posee ante un potencial consumo por parte de un administrado.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú, revocó la sanción interpuesta contra la empresa PIZZA HUT, en el marco de una denuncia interpuesta por una cliente que habría encontrado pelos en la pizza que adquirió, al estimar que los hechos alegados no fueron debidamente acreditados. En virtud de los antecedentes, constató que el material capilar se encontraba encima del producto, y no dentro de este como se había denunciado.
Según los hechos narrados, una mujer denunció la presencia de pelos en una “pizza hawaiana” que adquirió en un local de la empresa, lo cual le generó malestar. Por este motivo, la compañía fue condenada en sede administrativa a abonar una multa por vulnerar las normas de higiene aplicables al caso, tras valorarse los registros fotográficos que la mujer presentó como medio probatorio.
La empresa apeló la sanción, alegando la falta de legitimidad de la denunciante para incoar el procedimiento, ya que, con anterioridad a la interposición de la denuncia, cumplió con devolver el precio pagado por el producto adquirido. Agregó que la denunciante no probó que la pizza fuera entregada en la condición que alegaba -con un cabello en su interior-, lo que habría constatado, “curiosamente”, cuando ya había sido consumida.
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