Recurso de casación rechazado.
Descargar droga de una embarcación y cargarla en un vehículo para transportarla constituye una aportación esencial, por lo que no se configura una participación como cómplice, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Tampoco es fácil contratar personas discretas que por poco dinero estén dispuestas a alijar la droga (teoría de los bienes escasos).

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la pena de 4 años y 6 meses de prisión a un acusado por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que descargar fardos de arpillera con cannabis y colocarlos en el interior de una furgoneta, resulta una participación accesoria y no esencial, por lo que debió haber sido condenado como cómplice y no autor, puesto que además no consta su participación en ninguna otra fase de la ejecución del delito, sino que sólo su intervención como peón, cuya función, por tanto, fue prescindible para la realización y culminación del delito.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) existe cierta dificultad para apreciar la complicidad en el delito de tráfico de drogas dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto extensivo de autor.”
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