Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Normativa alemana que regula las clases en modalidad online está comprendida dentro del ámbito de protección de la legislación europea que regula el tratamiento de datos personales.
En caso de que el órgano jurisdiccional remitente llegara a la conclusión de que las disposiciones nacionales relativas al tratamiento de datos personales en el ámbito laboral no respetan las condiciones y los límites establecidos por el artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Protección de Datos, deberá comprobar además si dichas disposiciones constituyen una base jurídica contemplada en otro artículo de este.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en razón de una decisión prejudicial, que corresponde a los tribunales nacionales determinar si la normativa que regula la realización de clases escolares en modalidad online vulnera las normas europeas sobre protección de datos personales.
Según la narración de los hechos, el Estado Federado de Hesse (Alemania), estableció un marco normativo para que durante la pandemia los escolares pudieran asistir a clases en modalidad videoconferencia, en plena pandemia del Covid-19. La legislación, que se mantuvo tras finalizar la emergencia, requiere el consentimiento de los padres para que sus hijos reciban clases a través de esta modalidad, o en su defecto, la autorización expresa de los estudiantes mayores de edad. Sin embargo, en virtud de la normativa no se necesita el consentimiento de los profesores.
Por lo anterior, una asociación de docentes de Hesse interpuso un recurso contra las autoridades pertinentes, alegando que su exclusión vulnera la normativa sobre tratamiento de datos personales. En su contestación, las autoridades aseguraron que la legislación estatal prescribe que no se requiere el consentimiento de los profesores para la realización de las clases online.
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