Diario Constitucional

Responsabilidad civil subsidiaria.

Banco debe indemnizar a entidad de Seguridad Social por recibir indebidamente transferencias por pago de pensión de cliente fallecido, cuya muerte se ocultó por el familiar del pensionista que se benefició de ellas, resuelve Tribunal Supremo de España.

No estamos, como ocurre con la responsabilidad civil de naturaleza tributaria, ante una responsabilidad "ex lege", sino ante una responsabilidad derivada del delito, es decir, dirigida a reparar el daño causado: no se trata del plazo para devolver cantidades indebidamente percibidas, sino de restituir lo que ha sido objeto de un delito de estafa.

Por Redacción·10 de abril de 2023·4 min de lectura
Banco debe indemnizar a entidad de Seguridad Social por recibir indebidamente transferencias por pago de pensión de cliente fallecido, cuya muerte se ocultó por el familiar del pensionista que se benefició de ellas, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que condenó a un banco a indemnizar por vía de responsabilidad civil subsidiaria al Instituto Nacional de la Seguridad social la cantidad de 129.209,01 euros, con ocasión del delito de estafa cometido por un hombre que se apropió de las pensiones de su padrastro transferidas a la cuenta bancaria desde su fallecimiento, cuya muerte fue ocultada a Seguridad Social.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que sólo debe reportar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad recibida por las transferencias correspondientes a los últimos cuatro años, es decir, desde el 2013 a 2017, de modo que no se le puede reclamar la cantidad indebidamente percibida durante los años anteriores, puesto que están prescritas conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, ya que el plazo de prescripción es de cuatro años desde la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) nos encontramos en la determinación de la cuantía a que asciende el elemento patrimonial defraudado en un delito de estafa común, coincidente, en el caso, con el montante en que se concreta la responsabilidad civil, que no varía porque la perjudicada sea la Seguridad Social, fundamental a los efectos de la relevancia penal, y que, por lo tanto, al ser una consecuencia del delito y no un presupuesto, como cabría en el caso de fraude tributario, queda sujeta al régimen propio de la responsabilidad ex delicto.”

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