Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Dinamarca puede revocar la nacionalidad por falta de vínculo efectivo con el país, aunque si ello implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión Europea se debe hacer observancia del principio de proporcionalidad.
Si bien la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es, de conformidad con el Derecho internacional, competencia de cada Estado miembro, el hecho de que una materia sea competencia de los Estados miembros no obsta para que, en situaciones comprendidas en el ámbito del Derecho de la Unión, las normas nacionales de que se trate deban respetar este último Derecho.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que Dinamarca puede supeditar la conservación de la nacionalidad danesa a la existencia de un vínculo de conexión efectivo con ese país. Sin embargo, cuando la persona en cuestión no posea la nacionalidad de otro Estado miembro, debe realizar el examen de la proporcionalidad de esta pérdida.
Según los hechos narrados, una mujer norteamericana con nacionalidad danesa presentó un requerimiento a las autoridades de Dinamarca para mantener la nacionalidad de este país, puesto que, según su legislación, la nacionalidad danesa debe revocarse si a los 22 años el solicitante nunca residió en Dinamarca ni logra acreditar la existencia de un vínculo con este Estado. En el caso concreto, la mujer tenía esta edad y había vivido toda su vida en Estados Unidos.
Tras ser rechazada su solicitud, accionó en sede judicial para revertir la decisión. En el marco de este proceso, el tribunal de segunda instancia planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para que este interpretara si, al tenor del derecho de la Unión Europea, era posible supeditar la conservación de la nacionalidad danesa a la existencia de un vínculo de conexión efectivo con el país, y si su perdida también implicaba la revocación de la ciudadanía europea, inherente a todos los nacionales de los Estados miembros.
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