Sustracción internacional de menores.
Tribunal del Estado miembro en que un menor de edad sustraído era residente puede remitir el asunto a la judicatura competente del Estado al cual fue trasladado, resuelve el TJUE.
El órgano jurisdiccional competente debe tener en cuenta la imposibilidad temporal de los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro para adoptar una resolución sobre el fondo del derecho de custodia, que respete ese interés del menor, antes de que el tribunal de dicho Estado, ante el que se ha presentado la demanda de restitución del menor, se haya pronunciado sobre ella.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en virtud de una decisión prejudicial, que el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que residía habitualmente un menor puede solicitar, excepcionalmente, la remisión del caso a un tribunal del Estado miembro al que este haya sido trasladado.
Una eslovaca residente en Austria se enfrascó en un litigio judicial para obtener la custodia de sus hijos. Así, el padre demandó a la progenitora luego que esta llevara a los niños a Eslovaquia para vivir con ella, al tenor del Convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores. Interpuso la acción ante tribunales de ambos países en forma paralela.
La mujer se opuso a la demanda, promoviendo una excepción de falta de competencia internacional. Señaló que los menores siempre tuvieron su residencia habitual en Eslovaquia, dado su nivel arraigo, y no en Austria.
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