Directiva 2008/115.
Directiva “retorno”, que establece un marco común en materia de inmigración en la UE, puede aplicarse durante los controles temporales llevados a cabo en las fronteras interiores, resuelve el TJUE.
La normativa se aplica, en principio, desde el momento en que un nacional de un país tercero, tras entrar ilegalmente en el territorio de un Estado miembro, se halla en dicho territorio sin cumplir las condiciones de entrada, de estancia o de residencia, encontrándose, por esa razón, en situación irregular. Esto es así incluso cuando, como en el presente supuesto, la persona interesada ha sido interceptada en un paso fronterizo situado en el territorio del Estado miembro de que se trate.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la Directiva “retorno” se aplica a cualquier nacional de un país tercero que haya entrado en el territorio de un Estado miembro sin cumplir las condiciones de entrada, de estancia o de residencia. Ello se hace extensible a las personas que han entrado en dicho territorio incluso antes de cruzar un paso fronterizo en el que deben ser controlados.
El caso tiene su origen en un litigio que varias organizaciones entablaron ante el Consejo de Estado de Francia para impugnar la legalidad de un Decreto Legislativo por el que se modificó el Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y de Derecho de Asilo (Ceseda). Adujeron que esta normativa infringe la Directiva europea “retorno” (Directiva 2008/115), al permitir a las autoridades francesas denegar la entrada a nacionales de países terceros en las fronteras con otros Estados miembros (fronteras interiores),
En virtud de esta Directiva, todo nacional de un país tercero en situación irregular debe, por regla general, ser objeto de una decisión de retorno. No obstante, la persona interesada debe gozar, en principio, de un plazo determinado para abandonar voluntariamente el territorio. La expulsión forzosa solo se aplica como último recurso.
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