Diario Constitucional

Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Dolencias traumatológicas y trastorno depresivo no son suficientes para declarar la incapacidad laboral absoluta de ayudante de cocina si puede desempeñar tareas menos importantes o secundarias.

Las dolencias acreditadas no producen en el momento actual limitaciones relevantes en la capacidad funcional del recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su trabajo habitual.

Por Redacción·22 de enero de 2024·3 min de lectura
Dolencias traumatológicas y trastorno depresivo no son suficientes para declarar la incapacidad laboral absoluta de ayudante de cocina si puede desempeñar tareas menos importantes o secundarias.
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (España) confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón que desestimó una demanda en contra del Instituto de la Seguridad Social que rechazó la solicitud de reconocimiento de incapacidad laboral a un ayudante de cocina.

El recurrente alega que, pese a las dolencias psiquiátricas y traumatológicas constatadas en varios informes médicos que padece el trabajador, el tribunal confirmó lo resuelto por el Instituto de la Seguridad Social que rechazó la solicitud de reconocimiento de incapacidad laboral absoluta o, subsidiariamente total, en circunstancias que dicho oficio o labor es el único al cual ha podido dedicarse por carecer de una profesión. De ese modo y en atención a sus diversas secuelas que son definitivas e irreversibles, se encontraría absolutamente inhabilitado para toda profesión y oficio, pues está totalmente imposibilitado para llevar a cabo las tareas de una actividad laboral con profesionalidad y las mínimas exigencias de continuidad, eficacia y dedicación.

Para desestimar el arbitrio de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia refiere que,“(…) la incapacidad permanente total es aquella situación en la que se encuentra la persona trabajadora que como consecuencia de unas determinadas patologías, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, la inhabilitan para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, mientras que si el impedimento es para realizar cualquier profesión u oficio entonces la situación sería de incapacidad permanente absoluta.”

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