Opinión.
El coronavirus y la responsabilidad pública.
La responsabilidad patrimonial podrá reconocerse si la Administración sanitaria no prueba la adopción de medidas profilácticas o preventivas para sortear dicha infección en quienes se encuentran ingresados por otras patologías, acreditando el cumplimiento del estándar de funcionamiento del servicio sanitario en cada enfermo.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "El coronavirus y la responsabilidad pública", del abogado y escritor Javier Junceda.
Sostiene que la ley reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas viene desde hace años proclamando que “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos”, con independencia de las prestaciones asistenciales o económicas que puedan contemplarse para estos casos (artículo 34.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Esta previsión legal, afirma, que algunos autores han bautizado como “protección de la ignorancia”, podría ser aplicable a la súbita propagación del coronavirus que padecemos en España, si bien sobre este escenario cabría hacer ciertas matizaciones.
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