Opinión.
El DNU 70/2023 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina, por Marcelo López Mesa.
Mirando en detalle los textos de las normas modificadas y las «derogadas» por el DNU 70/2003 , así como la fundamentación de ese decreto, para una persona formada y que esté acostumbrada a pensar por sí misma, no es difícil concluir que se trata de una norma globalmente inconstitucional. Ello, dado que contraviene frontalmente una prohibición expresa del art. 99 inc. 3º , segundo párrafo de la Constitución Nacional, al pretender canalizar una intensa actividad legislativa, por medio de un decreto.

En una reciente publicación de Microjuris Argentina se da a conocer el artículo «El DNU 70/2023 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina», por Marcelo López Mesa (*).
I. EL DNU 70/2023
En 40 años de democracia, no existen antecedentes de una tentativa similar de reformular el texto de tantas normas y de derogar otras más, valiéndose de un decreto de necesidad y urgencia. Lo más parecido, pero de mucho menor calado y apuntando al derecho civil y procesal civil, fue la reforma introducida en 1967/1968 por la dictadura del General Juan Carlos Onganía.
Temas
Te puede interesar

Maipú.
SEC sanciona a JVL combustibles por vender gasolina de menor octanaje al publicitado.

Norma cuenta con discusión inmediata.
Regulación de Fintech: senadores exploran modelos que apunten a minimizar riesgos.

Por unanimidad.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que le permite al CNTV establecer multas de manera discrecional, en caso en el que se multó a empresa por exhibir película inapropiada para menores de edad en horario protegido.

