Diario Constitucional

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Imagen: noticias.utpl.edu.ec

Opinión.

Si señor, pero esto es una farmacia: hermenéutica constitucional y admisibilidad en el TC, por J. Diego Galaz Carvajal.

En un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad el campo hermenéutico es el derecho constitucional, el espacio es el Tribunal Constitucional y su tiempo el presente iluminado por el pasado. El asunto de su conversación, insistamos, en esos términos y en ese lugar, es si la aplicación de una determinada norma en un caso concreto cumple o no con el mandato constitucional en cuanto garante.

10 de diciembre de 2024

No resulta admisible absolver por la tardanza con que víctima de violencia sexual devela los hechos que le habrían ocurrido, pues ello pugna con las máximas de la experiencia observadas en la práctica forense.

Opinión.

¿Cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina?, por Yolanda Rodríguez Vidales.

La jurisprudencia se puede entender en tres sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

16 de agosto de 2024

Imagen: Microjuris

Opinión.

El DNU 70/2023 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina, por Marcelo López Mesa.

Mirando en detalle los textos de las normas modificadas y las «derogadas» por el DNU 70/2003 , así como la fundamentación de ese decreto, para una persona formada y que esté acostumbrada a pensar por sí misma, no es difícil concluir que se trata de una norma globalmente inconstitucional. Ello, dado que contraviene frontalmente una prohibición expresa del art. 99 inc. 3º , segundo párrafo de la Constitución Nacional, al pretender canalizar una intensa actividad legislativa, por medio de un decreto.

30 de diciembre de 2023