Demokrat Parti v/s Turquía.
El TEDH declaró inadmisible demanda presentada por un partido político en contra de Turquía por negarle financiamiento público.
El partido demandante no demostró haber sido tratado de forma diferente en el ejercicio de sus derechos o actividades políticas.

El caso se refiere a la solicitud efectuada en el año 2006 por el partido “Demokrat Parti” al Ministerio de Hacienda, por medio de la cual requirió se le otorgara financiamiento público. El órgano gubernamental denegó la solicitud, argumentando que el artículo 16 de la Ley de Partidos Políticos –en base al cual el partido demandante había podido recibir anteriormente financiación pública- había sido derogado.
Frente a lo anterior, el demandante presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo de Ankara, el que fue acogido y anuló la del Ministro de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, la decisión fue revisada por los tribunales nacionales, los que, en definitiva, sostuvieron que la demandante no tenía derecho al financiamiento público.
La demandante alega la vulneración de los artículos 11 (libertad de reunión y de asociación) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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