Opinión.
¿El true crime afecta a los derechos fundamentales de los condenados?, por David Muñoz Zapata – Antonio Benítez Ostos.
El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las víctimas y sus familias, está siendo invocado por quienes ven en el true crime una vulneración del artículo 18 de la Constitución. Sin embargo, no olvidemos que un criminal convicto y sentenciado, que se encuentra cumpliendo condena, también es merecedor de estos derechos fundamentales y puede invocarlos si estima que están siendo vulnerados por una serie de televisión.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo ¿El true crime afecta a los derechos fundamentales de los condenados?, por David Muñoz Zapata – Antonio Benítez Ostos.
Las plataformas de «streaming» han recuperado un género que no tiene nada de nuevo, pero que ha adquirido gran acogimiento por el público en época reciente. Nos referimos al conocido como «true crime», dedicado a la narración, ya sea en formato documental, serie o película, que examina un crimen real y detalla las acciones de personas reales involucradas en el mismo, bien como criminales o bien como víctimas.
Como decimos, en España no tiene nada de nuevo, pues ya en 1980 Pilar Miró abordó este género, con gran maestría, al rodar «El crimen de Cuenca«, aunque en el caso real en el que se basa no hubo más crimen que la tortura a los detenidos.
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