Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
El plazo para demandar los feriados legales adeudados es de dos años y se computa desde el término del contrato, resuelve la Corte Suprema.
El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral, pero rechazó el pago de feriados legales por estar prescrita su acción; y en su lugar, ordenó el pago de los feriados adeudados.
La demandante accionó en contra de la Municipalidad de Los Andes, solicitando la declaración de la relación laboral durante el periodo transcurrido entre el 2 de enero de 2014 y el 30 de diciembre de 2020. Asimismo, demandó la nulidad del despido y el pago de los feriados legales adeudados que correspondían al periodo reclamado.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral entre las partes, pero desestimó el pago de feriados legales por todo el período, concediéndolo únicamente a aquellos exigibles a contar del 4 de agosto de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020, al observar que la acción para reclamar el pago de los feriados legales anteriores se encuentra prescrita.
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